En 2012 Perú y Chile expusieron sus argumentos
ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por el desacuerdo marítimo
entre sus fronteras. Aun así, el país vecino, en voz del mandatario Sebastián Piñera,
considera tener una posición sólida.
Ollanta Humala, presidente peruano: "En el
gobierno y en el equipo jurídico existe convicción en nuestros argumentos, sin
que esto deba confundirse con triunfalismo".
Se espera que la Corte de a conocer su veredicto
entre junio y julio de este año, pues no hay una fecha fija. Aun así, tanto
Perú como Chile han indicado que, sea cual sea la decisión de la Corte, la
respetarán y seguirán cultivando en años futuros la relación bilateral.
Los argumentos
de Chile en el litigio marítimo con Perú ante La Haya se basan principalmente en la existencia de tratados y la aceptación de éstos a lo largo
del tiempo.
A
continuación, un detalle de la postura chilena en la Corte Internacional:
Chile postula
que el límite entre él y Perú se encuentra definido por acuerdos antiguos y
dignos de respetar. Así consta en instrumentos vigentes con fundamentos en las declaraciones
jurisdiccionales concordantes de 1947 y en los Acuerdos de 1952 y 1954 como la Aclaración Adicional a este
último Convenio.
Chile sostiene
además que dicho límite marítimo fue señalizado mediante las actas y actos de 1968
y 1969 que materializaron en terreno el paralelo del Hito N° 1, mediante
señales luminosas por medio de las cuales se puede apreciar dónde
está la línea divisoria de los Estados.
Sobre la “práctica”, en tanto, enfatiza el ejercicio de soberanía
y jurisdicción por parte de Chile y el reconocimiento de ésta por parte del Perú que se ha aplicado durante todos estos
años. Esta se puede apreciar, entre otros aspectos, en las detenciones de
buques extranjeros que traspasan la zona delimitada y ejercicios de maniobras
de navegación y aeronavegación que ahí se han llevado a cabo.
Perú demandó a
Chile ante La Haya el 2008, instancia donde solicitó una delimitación marítima
con nuestro país, asegurando que dichos límites no son reales ni justos.
Además de eso,
Perú pide en el litigio la soberanía de un sector que actualmente es
considerado de alta mar.
A
continuación, el detalle de los argumentos peruanos en la Corte Internacional:
Perú basa su argumentación en desconocer que los tratados
establecen límites marítimos. Según la defensa de ese país la
Declaración de Santiago de 1952 se refiere a un supuesto (la existencia de
islas) que sólo es aplicable entre Ecuador y Perú, no siendo aplicable a
la relación chileno peruana.
A su vez agrega que la expresión "límite marítimo"
contenida en el Convenio de 1954 no puede ni debe interpretarse sino en función de una línea convenida con la exclusiva finalidad
de orientar las embarcaciones pesqueras artesanales, por lo que este Convenio
agota sus efectos en el ámbito pesquero artesanal.
En la misma
línea, asegura que Perú y Chile en 1968 y
1969 suscribieron documentos para facilitar la orientación de
los pescadores que realizan faenas en las cercanías de la costa. Para dicho fin colocaron los faros de
enfilamiento.
Para concluir Perú no tiene ningún argumento válido para basarse ya que los argumentos dados en la haya serían una contradicción con los tratados hechos con chile durante los últimos tratados que aún siguen vigentes.
Para concluir Perú no tiene ningún argumento válido para basarse ya que los argumentos dados en la haya serían una contradicción con los tratados hechos con chile durante los últimos tratados que aún siguen vigentes.
Natalia Pérez - Angélica Concha
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